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Article 14

Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.

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01

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De la expedición de la licencia temporal. Para la expedición de la licencia temporal de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 2º de la Ley 9º de 1984 la Junta Nacional o Seccional tendrá en cuenta lo siguiente: Para las personas que no reúnen todos los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional, mientras presentan la documentación requerida, la Junta Nacional o la Seccional podrá expedirles la licencia temporal, previa la verificación de estos requisitos

1.

Quienes carecen de titulo, pero acreditan y están cursando estudios de secretariado, deberán presentar estos documentos

a)

Solicitud escrita.

b)

Dos fotos tamaño cédula.

c)

Certificación auténtica expedida por la institución educativa legalmente autorizada, en el sentido de que el peticionario está cursando los estudios correspondientes, indicando curso, semestre o grado.

d)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

e)

Certificado auténtico de la experiencia, expedido por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

f)

Recibo de caja de la Junta Seccional o Nacional, sobre cancelación de los derechos de la licencia.

2.

Quienes tienen titulo, pero carecen de experiencia, deberán presentar estos documentos

a)

Solicitud escrita.

b)

Dos fotos tamaño cédula.

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

d)

El certificado del registro oficial del titulo, expedido por la Secretaria de Educación respectiva, o por autoridad competente.

e)

Recibo de caja de la Junta Seccional o Nacional, sobre cancelación de los derechos de la licencia.

02

Constitutional history

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