°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y tomen posesión del cargo.
Article 8
Los Empleados Públicos De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional-Acción Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para El Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas, Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Y La Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia Y Tomen Posesión Del Cargo
Decreto 4967 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal de la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones.
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