JurídicoESEN

Article 4

En La Liquidación Oficial Del Impuesto De Renta Y Complementarios De Los Contribuyentes Beneficiados Con La Exención, Deberá Establecerse El Monto Definitivo De La Inversión En Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S

Decreto 49 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En la liquidación oficial del impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes beneficiados con la exención, deberá establecerse el monto definitivo de la inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., y la diferencia entre el valor de la inversión establecida en la liquidación privada, y el que se fije en la liquidación oficial, deberá suscribirse dentro del mismo término que exista para pagar el saldo de los impuestos determinados en la liquidación oficial. La demora en la suscripción de las acciones de la Empresa Colombiana de Turismo hará perder el derecho a la exención. Y si este evento ocurriere, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a solicitud de la mencionada Empresa, revisará la correspondiente liquidación del impuesto de renta y complementarios, con el fin de gravar las inversiones y rentas sobre las cuales se hubiera concedido la exención. Cuando en la liquidación definitiva o en providencia de las Recaudaciones Principales de las Administraciones de Hacienda o de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se determine un menor valor de las inversiones en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., el saldo a favor del contribuyente se tendrá en cuenta para futuras inversiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 49 de 1958