Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 57, articulo 650. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la Campaña, según Ley 27 de 1947, en el año $ 800.000.00. Capítulo 57, articulo 660. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para esos organismos, en el año 6.000.000.00 Capitulo 57. Artículo 660-A. Para construcciones, ampliaciones y mejoras, reparaciones, dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional complementario de las campanas sanitarias $ 3.200.000.00 Capítulo 61, articulo 718. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947 y demás disposiciones sobre Lucha Antileprosa y aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 1.000.000.00 Total $ 11.000.000.00
Decreto 1140 de 1950 →In force
Article 650
Para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios Y Demás Gastos De La Campaña, Según Ley 27 De 1947, En El Año $ 800
Decreto 1140 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.