º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, podrán captar recursos a través de las cuentas de ahorro de valor constante con el propósito de que los titulares de dichas cuentas constituyan mediante el sistema de ahorro programado los aportes destinados a la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de vivienda de interés social. Los registros correspondientes a estos depósitos se mantendrán separados de los de las cuentas de ahorro de valor constante, para cuyo efecto se denominarán como "Cuentas de Ahorro Programado".
La Junta Directiva del Inurbe podrá dar un puntaje preponderante de calificación para efectos del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda a los depósitos de ahorro programado regulados en este Decreto.