Art. 29. Conforme al decreto número 924 de 1880 ( Diario Oficial número 4,892) todo individuo designado por el Poder Ejecutivo para ejercer un puesto público ya sea fuera, ya sea dentro del territorio de la República , tiene el término de veinte días. contados desde aquél en que reciba el nombramiento, para contestar, por escrito, si acepta ó nó el empleo que se le confiere, y veinte días más para encargarse de él ó emprender marcha al lugar de su destino. En ambos casos, pasado el tiempo designado, se tendrá como no aceptado el nombramiento, se declarará insubsistente, y se procederá á nombrar á otro. Además, los individuos que, en virtud de haber aceptado un nombramiento, hayan recibido por anticipación algunas sumas del Tesoro nacional, ya como viáticos, ya como sueldos etc., y no hubieren tomado posesión del empleo ó emprendido marcha al lugar de su destino, dentro del término indicado, deberán reintegrar las sumas recibidas tan pronto como quede insubsistente el nombramiento. Al efecto, el Ministerio, llegado el caso, dará el correspondiente aviso al Tesorero general.
Decreto 67 de 1888 →In force
Article 29
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.