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Article 19

Cuando Los Municipios Posean Locales Para Escuelas, Los Cuales, Con Las Debidas Reformas, Queden En Plena Capacidad Pedagógica Para El Servicio Escolar A Juicio Del Ministerio, El Contrato Podrá Versar Únicamente Sobre La Realización De Ellas, Y En Este Caso La Contribución Del Fondo Se Hará De Acuerdo Con Las Mismas Normas Establecidas En El Presente Decreto Para La Obra Total Y En La Proporción Necesaria Para La Ejecución De Las Reformas Aludidas

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

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Cuando los municipios posean locales para escuelas, los cuales, con las debidas reformas, queden en plena capacidad pedagógica para el servicio escolar a juicio del Ministerio, el contrato podrá versar únicamente sobre la realización de ellas, y en este caso la contribución del Fondo se hará de acuerdo con las mismas normas establecidas en el presente Decreto para la obra total y en la proporción necesaria para la ejecución de las reformas aludidas.

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Constitutional history

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