Cuando los municipios posean locales para escuelas, los cuales, con las debidas reformas, queden en plena capacidad pedagógica para el servicio escolar a juicio del Ministerio, el contrato podrá versar únicamente sobre la realización de ellas, y en este caso la contribución del Fondo se hará de acuerdo con las mismas normas establecidas en el presente Decreto para la obra total y en la proporción necesaria para la ejecución de las reformas aludidas.
Article 19
Cuando Los Municipios Posean Locales Para Escuelas, Los Cuales, Con Las Debidas Reformas, Queden En Plena Capacidad Pedagógica Para El Servicio Escolar A Juicio Del Ministerio, El Contrato Podrá Versar Únicamente Sobre La Realización De Ellas, Y En Este Caso La Contribución Del Fondo Se Hará De Acuerdo Con Las Mismas Normas Establecidas En El Presente Decreto Para La Obra Total Y En La Proporción Necesaria Para La Ejecución De Las Reformas Aludidas
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
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