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Article 14

Para Efectos De La Calificación A Que Se Refieran Los Numerales 2º, 3º Y 4º Del Artículo 12 De Este Decreto, La Entidad Deber Acreditar Que Durante El Año Gravable Para El Cual Solicita La Calificación, Destinó Sus Ingresos Exclusivamente Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Para efectos de la calificación a que se refieran los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 12 de este Decreto, la entidad deber acreditar que durante el año gravable para el cual solicita la calificación, destinó sus ingresos exclusivamente al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica. En el caso de las entidades que se refiere el numeral 2º, la destinación sólo es exigible respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. La entidad deberá anexar a su solicitud las siguientes documentos: - Copia de los estatutos de la entidad. - Copia del certificado donde conste la personería jurídica y representación legal, expedido por la entidad oficial correspondiente. - Balance general y estado de ingresos y egresos del año gravable que es objeto de la calificación, debidamente certificados por Contador Público o Revisor Fiscal. - Programa de trabajo realizado por dicho año discriminando el destino de los ingresos. - Concepto del revisor fiscal o contador público sobre la destinación de los ingresos.

02

Constitutional history

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