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Article 15

Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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La Secretaría Técnica respectiva verificará la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos la enviará a la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior quien procederá a realizar la inscripción en el registro único nacional.

Parágrafo 1

o . Si la solicitud de inscripción fuere denegada los interesados podrán recurrir a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que ésta tome la decisión correspondiente de conformidad con el reglamento interno.

Parágrafo 2

o . Para efectos de la inscripción ninguna persona podrá hacer parte de más de una organización.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00039-00 de 2010

Parágrafo 1

o . Si la solicitud de inscripción fuere denegada los interesados podrán recurrir a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que ésta tome la decisión correspondiente de conformidad con el reglamento interno.

Parágrafo 2

o . Para efectos de la inscripción ninguna persona podrá hacer parte de más de una organización. Vigente desde: 22/12/1995 y hasta el: 04/08/2010 CAPITULO IV. Disposiciones Finales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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