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Article 69

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde a la Oficina Jurídica de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito público;

b)

Conceptuar y/o proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva;

c)

Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas al crédito público, atender las solicitudes que se presenten del derecho de petición, comunicar las decisiones y datos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra estos;

d)

Conceptuar y revisar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y/o contragarantías de la Nación o exigidas por ésta a operaciones de crédito público;

e)

Realizar las acciones necesarias en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a favor de la Nación;

f)

Estudiar, conceptuar y elaborar o revisar los documentos y aprobar las minutas de contrato de las operaciones de crédito público, y asesorar la negociación de las mismas;

g)

Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público;

h)

Registrar, verificar y mantener actualizada la información sistematizada con las leyes, decretos doctrina y conceptos en materia de crédito público, en coordinación con la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;

i)

Conceptuar e interpretar la aplicación de normas relacionadas con Crédito Público;

j)

Absolver las consultas y emitir los conceptos jurídicos relacionados con la materia de crédito público;

k)

Elaborar los conceptos jurídicos que sobre los convenios, protocolos y acuerdos en materia de crédito público se presenten para consideración del Gobierno Nacional, por los Gobiernos Extranjeros, Entidades Financieras y banca multilateral:

l)

Ejercer la Secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones. 6.1.2. De la Oficina de Sistemas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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