JurídicoESEN

Article 96

Traslados Y Tiempos Para Su Cumplimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Traslados y tiempos para su cumplimiento. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, sólo podrán ser asignados a una nueva unidad o dependencia mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del decreto 613 de 1977. Una vez notificada oficialmente al interesado, peste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos: a) Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación oficial

1.

Jefes de rama

2.

Jefes de organismos especiales

3.

Comandantes de departamento

4.

Directores de escuela. b) Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación oficial. 1. Jefes de división 2. Comandantes operativos 3. Comandantes de distritos especiales 4. Jefes de comisiones administrativas

5.

Suboficiales encargados de comisiones administrativas. c) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación oficial. 1. Comandantes de distrito 2. Comandantes de estación del Departamento de Policía Bogotá. d) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación. 1. Comandantes de estación 2. Comandantes de subestación 3. Comandantes de puesto 4. Otros oficiales que desempeñen cargos diferentes 5. Otros suboficiales. e) Almacenistas generales de intendencia, armamento, transporte y transmisiones hasta sesenta (60) días a la fecha de notificación oficial.

Parágrafo 1

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la Dirección General deberá informar al personal que va a ser trasladado sobre su próxima destinación, con la máxima anticipación posible respecto de la fecha en que habrá de expedirse la correspondiente disposición.

Parágrafo 2

No obstante los términos máximos fijados en este artículo, podrá exigirse el cumplimiento de los traslados en forma inmediata o dentro de los plazos perentorios, si las necesidades del servicio u otras razones de conveniencia institucional así lo imponen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 8 de 1980