Art. 27. La cuenta de Intereses de bonos, será deudora de la de Bonos flotantes del 3 por 100 por los valores a que alcancen los intereses que se abonen en los espresados bonos, como se dijo en el artículo 24. Tendrá su crédito de la de Anticipaciones, por razón de las sumas que hayan de imputarse a esta cuenta en calidad de anticipación, mientras se obtiene la legalización del gasto, la cual solicitarán precisamente los responsables, cada quince días, de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
Article 27
Tendrá Su Crédito De La De Anticipaciones, Por Razón De Las Sumas Que Hayan De Imputarse A Esta Cuenta En Calidad De Anticipación, Mientras Se Obtiene La Legalización Del Gasto, La Cual Solicitarán Precisamente Los Responsables, Cada Quince Días, De La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
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