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Article 3

Para Los Efectos De Este Decreto, Los “nuevos Bonos De Refinanciación” Que Emita El Instituto De Crédito Territorial Deberán Tener Las Siguientes Condiciones: A) Su Plazo Será De Diez (10) Años

Decreto 1589 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las compañías de seguros y reaseguros generales y de seguros de vida.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Para los efectos de este Decreto, los “Nuevos Bonos de Refinanciación” que emita el Instituto de Crédito Territorial deberán tener las siguientes condiciones

a)

Su plazo será de diez (10) años.

b)

Su tasa de interés será del 21% efectivo anual.

c)

Se capitalizará semestralmente la totalidad de los intereses durante los primeros cinco (5) años.

d)

El saldo adeudado por concepto de capital e intereses se amortizará por cuotas semestrales uniformes a partir del vencimiento del undécimo semestre.

e)

Serán libremente negociables.

f)

Solamente serán redimibles antes de su vencimiento cuando el tenedor acepte recibir en pago de los mismos activos del Instituto.

Parágrafo

Estos títulos estarán destinados a consolidar las obligaciones del Instituto de Crédito Territorial con las compañías de seguros y reaseguros generales y de vida, derivadas de las inversiones obligatorias existentes en otros títulos del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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