Modifíquense los numerales 1.1, 2.2, 3.4 y adiciónese el numeral 3.6 del artículo 489 del Decreto número 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “1.1. No declarar en importación ordinaria los residuos y desperdicios con valor comercial. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2.2. Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que no les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributarlo (UVT)”. “3.4. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al Sistema Informático Aduanero. La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “3.6. Destruir mercancías sin el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
Decreto 659 de 2018 →In force
Article 61
Modifíquense Los Numerales 1
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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