°. Metodología para la definición de los intereses y de la posición negociadora del país . Los coordinadores de los Comités Temáticos mantendrán una comunicación constante con el jefe de la negociación, informándole sobre los avances en cada uno de los temas. El jefe de la negociación velará porque se logre el balance global de la negociación de tal manera que se garanticen resultados óptimos para el país y servirá de buen componedor en cada tema, cuando ello sea requerido, manteniendo contacto directo con los Viceministros o Directores de las áreas temáticas de las respectivas entidades. Cuando los Comités Temáticos no puedan lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someterán el asunto a consideración del jefe de la negociación. Si a pesar de la intervención del jefe de la negociación no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio Exterior someterá el tema a consideración de los Viceministros o funcionarios de las dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones de nivel ministerial, actuando como buen componedor con el fin de consolidar una posición unificada del Gobierno. De no ser resueltas a este nivel, las diferencias serán llevadas a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior, del Consejo de Ministros o, en última instancia, al Presidente de la República.
Decreto 2314 de 2004 →In force
Article 5
Metodología Para La Definición De Los Intereses Y De La Posición Negociadora Del País
Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.