Ayuda humanitaria. En el término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto-ley, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará con la participación de los representantes de las comunidades un protocolo de ayuda humanitaria que establezca los elementos especiales y diferenciados de atención humanitaria en materia de alimentación y dieta, vestimenta y abrigo, aseo personal, atención médica y psicosocial, alojamiento transitorio y, en general, para garantizar el mínimo vital de las víctimas de las que trata el presente decreto-ley. Así mismo este protocolo contemplará las características, medidas y etapas específicas para la población desplazada perteneciente a las comunidades. En todo caso, el protocolo del que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento para la atención y asistencia humanitaria a las comunidades.
Decreto 4635 de 2011 →In force
Article 51
Ayuda Humanitaria
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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