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Article 10

Todos Los Recaudadores Municipales De Hacienda Nacional Están En La Obligación De Informar Al Síndico O Recaudador De La Cabecera De Circuito Respectivo, Sobre El Nombre De Las Personas Fallecidas En Su Jurisdicción Que Hayan Dejado Bienes Y Sobre La Naturaleza Y Cuantía Aproximada Del Patrimonio Relicto

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

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Text of the article

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Todos los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional están en la obligación de informar al Síndico o Recaudador de la cabecera de Circuito respectivo, sobre el nombre de las personas fallecidas en su jurisdicción que hayan dejado bienes y sobre la naturaleza y cuantía aproximada del patrimonio relicto. A su vez los Síndicos y Recaudadores informarán sobre los mismos puntos a la Jefatura de Rentas. La información deberá suministrarse a los Síndicos y Recaudadores dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento del causante; y los Síndicos y Recaudadores deberán informar a la Jefatura dentro del mes siguiente al mismo fallecimiento.

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Constitutional history

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