Todos los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional están en la obligación de informar al Síndico o Recaudador de la cabecera de Circuito respectivo, sobre el nombre de las personas fallecidas en su jurisdicción que hayan dejado bienes y sobre la naturaleza y cuantía aproximada del patrimonio relicto. A su vez los Síndicos y Recaudadores informarán sobre los mismos puntos a la Jefatura de Rentas. La información deberá suministrarse a los Síndicos y Recaudadores dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento del causante; y los Síndicos y Recaudadores deberán informar a la Jefatura dentro del mes siguiente al mismo fallecimiento.
Article 10
Todos Los Recaudadores Municipales De Hacienda Nacional Están En La Obligación De Informar Al Síndico O Recaudador De La Cabecera De Circuito Respectivo, Sobre El Nombre De Las Personas Fallecidas En Su Jurisdicción Que Hayan Dejado Bienes Y Sobre La Naturaleza Y Cuantía Aproximada Del Patrimonio Relicto
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.