º. Puesta de bienes integrantes del patrimonio arqueológico a disposición del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Quien encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico y los haya conservado en tenencia, los pondrá en inmediata disposición del Instituto Colombiano de Antropología e Historia para su registro. Una vez registrados, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia decidirá con base en las características de los bienes de que se trate y con base en la existencia de elementos de información arqueológica que dichos bienes conserven, si los deja en tenencia voluntaria de quien fortuitamente los haya encontrado o si los conserva directamente o a través de instituciones especializadas.
Decreto 833 de 2002 →In force
Article 9
Puesta De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico A Disposición Del Instituto Colombiano De Antropología E Historia
Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.