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Article 83

Auxilios Por Enfermedad

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

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Text of the article

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ARTICULO 83. Auxilios por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional tienen derecho a que se les pague el sueldo o salario completo hasta por doce (12) meses, contados a partir de la incapacidad. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, pero cuando la incapacidad exceda de doce (12) meses, el empleado público será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Estatuto determina.

Parágrafo

Cuando la enfermedad se prolongue por más de doce (12) meses, el empleado tendrá derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, hasta por doce (12) meses más, pero sin derecho a remuneración alguna.

02

Constitutional history

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