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Article 26

Áreas De Protección Urbana

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Adoptase una subcategoría dentro de la Categoría de Manejo -área de Recreación-, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), denominada Área de Protección Urbana.

La categoría Área de Protección Urbana (APU) busca comprender las dinámicas ecológicas, sociales y comunitarias en zonas urbanas y periurbanas, proteger la biodiversidad urbana, sus estructuras ecológicas emergentes, valorar sus servicios ecosistémicos, implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; todo ello en el marco de un proceso participativo con las comunidades circundantes.

La declaratoria de esta categoría debe surtir las fases del proceso de declaratoria de acuerdo al documento Guía para la Planifi del Manejo en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (Sinap) o aquel que lo actualice o modifique.

Las Áreas de Protección Urbana deben responder a los desafíos que presentan los atributos emergentes de los ecosistemas en áreas urbanas, periurbanas y semiurbanas sometidas a una permanente presión por actividades antrópicas.

Parágrafo 1

. La fase de formulación del plan de manejo del área protegida urbana deberá estar orientado a gestionar los retos en materia ambiental en contextos urbanizados, tales como, descontaminación de fuentes hídricas, del aire, la calidad acústica, la restauración y renaturalización de bosques riparios o de ribera, estrategias de conectividad en ecosistemas acuáticos y terrestres a través de establecimientos de corredores ecológicos y demás medidas que se consideren necesarias.

Parágrafo 2

Este artículo respetará los derechos adquiridos en las licencias y permisos vigentes. Asimismo los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificación mantendrán su legalidad.

Parágrafo 3

. Dichas áreas protegidas y las OMEC ubicadas en ámbitos urbano-regionales, se entienden como componentes de la estructura y las redes ecológicas según sea el caso, por lo cual deberán integrarse en el marco de los correspondientes determinantes ambientales y gestionar su manejo e incorporación, por parte de las autoridades ambientales y entes territoriales, en los instrumentos de planificación ambientales y territoriales.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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