Solicitud de investigación. El importador del producto objeto de los derechos antidumping definitivos podrá solicitar al Incomex una investigación para la devolución de los derechos pagados en exceso del margen real de “dumping” en el año inmediatamente anterior. La solicitud deberá ser presentada, dentro de los 60 días siguientes al término de ese período. La solicitud contendrá información sobre el importe de la devolución de derechos “antidumping” reclamada respecto al período de que se trate y se acompañará de la declaración de importación y demás documentos soporte pertinentes, que acredite su cálculo y pago. La solicitud de investigación de que trata este artículo deberá incluir pruebas de valor normal y de los precios de exportación a Colombia, respecto al exportador o productor al que se ha aplicado el derecho. En caso de que el importador no esté vinculado al productor o exportador y no disponga inmediatamente de esa información, o cuando el productor o exportador no quiera facilitarla al importador, la solicitud irá acompañada de una declaración del producto o exportador de que el margen de “dumping” ha quedado reducido o eliminado y que se facilitarán directamente al Incomex las pruebas pertinentes. Si éstas no se han recibido en un término de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, se considerará que se ha desistido de la petición y se ordenará su archivo.
Decreto 991 de 1998 →In force
Article 34
Solicitud De Investigación
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.