De la sujeción a la ley y a los tribunales colombianos. Los contratos que celebre la Nación con personas extranjeras están sometidos a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales colombianos, en ellos deben constar la renuncia del contratista extranjero a intentar reclamación diplomática en lo tocante a las obligaciones y derechos originados en el contrato, salvo el caso de denegación de Justicia. No se entiende que hay denegación de justicia cuando el contratista ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes puede emplearse ante la Rama del Poder Público. La ejecución de los contratos realizados en el exterior, que deben cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 63
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.