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Article 1

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° Siempre que en alguna de las naciones limítrofes de Colombia se esté en guerra intestina, y por consecuencia de ella pasen al territorio colombiano algunas personas con el carácter de asilados o emigrados, les será obligatorio presentarse dentro de las veinticuatro horas de su ingreso al país, a la primera autoridad política del Distrito fronterizo y manifestarle su nombre y apellido, edad, estado, oficio, lugar de donde proceden, y el punto que elijan para residir, a fin de que la autoridad expresada verifique la inscripción y cumpla con los demás deberes que le impone esta Ley.

Parágrafo

Si la persona asilada o emigrada trajere individuos de su familia, dependientes de ella o sirvientes, lo manifestará así, expresando respecto de cada uno de ellos las condiciones antes mencionadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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