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Article 11

Seguimiento Al Desarrollo Integral De La Infancia Y La Adolescencia

Ley 2328 de 2023 · Por medio de la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia. Todos por la infancia y la adolescencia.

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La Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, realizará seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta Integral de Atenciones, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

El sistema permitirá la articulación de la información respectiva a la población en primera infancia, infancia y adolescencia, así como la caracterización y el estado del goce efectivo de sus derechos de manera nominal.

De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las atenciones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

Asimismo, serán responsables de hacer el reporte de la información todas aquellas entidades del ámbito nacional y territorial en el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, y de acuerdo con los indicadores priorizados que se establezcan, será el medio a través del cual, se alojará la información orientada a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este sistema deberá interoperar y estar articulado con el sistema consagrado en el artículo 4° de la Ley 2242 de 2022.

La información generada por ambos sistemas serán los principales insumos en la toma de decisiones sobre seguimiento, evaluación y orientación de las acciones para la ejecución de la Política en el orden nacional y territorial. De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las atenciones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar la información solicitada cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Parágrafo 2

Las entidades de la Comisión intersectorial de Infancia y Adolescencia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

Parágrafo 3

El seguimiento al desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia se realizará a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral o la Primera Infancia (SSDIPI) creado mediante lo Ley 1804 de 2016, se convertirá en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral, a través del cual, se hará el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a todos los niños, niñas y adolescentes entre los cero (0) y los dieciocho (18) años del país.

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Constitutional history

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