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Article 361

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jueces que sustancian un juicio pueden ordenar la expedición y entrega de las copias que se soliciten, ya sea de todo el proceso o de parte deél. Si lacopia se pide por alguna de las partes, se manda expedir con citación de la otra, quien tiene derecho de solicitar, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, que se agreguen a ellas las piezas que designe. Si la copia se pide por un tercero, se ordena dar con citación de las partes para el efecto indicado en el caso anterior.

La adición de piezas de que se habla se hace a costa de quien la solicita y se prescinde de ellas si no se abona inmediatamente el gasto necesario. El Juez puede negar la agregación de copias de documentos notoriamente inconducentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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