JurídicoESEN

Article 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Promoverá Y Pondrá En Funcionamiento, Con Su Asistencia Técnica Y Económica, Cooperativas Agropecuarias Que Adquieran Tierras Y Las Exploten; Que Asocien A Los Propietarios Y Trabajadores Del Campo Para La Obtención De Facilidades De Crédito; El Incremento De La Vivienda, La Educación Y Los Servicios Rurales; La Utilización De Maquinaria Agrícola Y Animales De Labor; El Establecimiento De Sistemas De Almacenamiento, Selección, Tratamiento, Conservación, Empaque, Mercadeo, Transporte Y Exportación De Los Productos De La Agricultura, De La Ganadería Y De La Fauna En General; La Adquisición De Semillas, Forrajes, Abonos, Herramientas Y Ganados; La Creación De Plantas De Beneficio E Industrias De Transformación De Productos Agropecuarios, Pequeñas Industrias Rurales Que Faciliten Ocupación Complementaria A Las Familias Campesinas, E Instalación De Granjas Con Escuelas Complementarias Y Anexas Y, En General, Todas Aquellas Actividades Que En Una U Otra Forma Armonicen Con Los Programas De Reforma Agraria Que Adelantare El Incora

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria promoverá y pondrá en funcionamiento, con su asistencia técnica y económica, cooperativas agropecuarias que adquieran tierras y las exploten; que asocien a los propietarios y trabajadores del campo para la obtención de facilidades de crédito; el incremento de la vivienda, la educación y los servicios rurales; la utilización de maquinaria agrícola y animales de labor; el establecimiento de sistemas de almacenamiento, selección, tratamiento, conservación, empaque, mercadeo, transporte y exportación de los productos de la agricultura, de la ganadería y de la fauna en general; la adquisición de semillas, forrajes, abonos, herramientas y ganados; la creación de plantas de beneficio e industrias de transformación de productos agropecuarios, pequeñas industrias rurales que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas, e instalación de granjas con escuelas complementarias y anexas y, en general, todas aquellas actividades que en una u otra forma armonicen con los programas de Reforma Agraria que adelantare el INCORA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 461 de 1969