Como la finalidad primordial del auxilio de que trata este Decreto es la de proveer a la reconstrucción rápida de una nueva ciudad en la Isla del Morro, el Ministerio de obras Públicas, el Instituto de Crédito Territorial y las demás entidades y oficinas, en su caso, exigirán de los damnificados beneficiados con el reconocimiento de auxilios por pérdidas o avería de inmuebles, la entrega del aporte del veinticinco por ciento (25%) del avalúo del edificio perdido, y la constitución de las garantías que a su juicio sean indispensables, y vigilarán la correcta inversión de los fondos.
Article 23
Como La Finalidad Primordial Del Auxilio De Que Trata Este Decreto Es La De Proveer A La Reconstrucción Rápida De Una Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, El Ministerio De Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y Las Demás Entidades Y Oficinas, En Su Caso, Exigirán De Los Damnificados Beneficiados Con El Reconocimiento De Auxilios Por Pérdidas O Avería De Inmuebles, La Entrega Del Aporte Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Y La Constitución De Las Garantías Que A Su Juicio Sean Indispensables, Y Vigilarán La Correcta Inversión De Los Fondos
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
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