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Article 18

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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articulo XVIII. Convienen las dos partes contratantes en reconocer los siguientes principios, en caso de guerra de alguna de ellas con una nacion estraña : 1.° Las naves de aquella de las dos partes contratantes que permanezca neutral, podrán navegar libremente de los puertos i lugares enemigos a otros neutrales, o de un puerto o lugar neutral a otro enemigo, o de un puerto o logar enemigo a otro igualmente enemigo, esceptuando los puertos o lugares bloqueados; i será libre en todos estos casos cualquiera propiedad que vaya a bordo de tales naves, sea quien fuere el dueño, esceptuando el contrabando de guerra. I será libre igualmente toda persona a bordo del buque neutral, i aunque sea ciudadano de la nacion enemiga, siempre que no esté en actual servicio del Gobierno enemigo o destinado a él. 2.° Las personas i las propiedades de los ciudadanos de aquella de las partes contrantes que permanezca neutral en caso de guerra de la otra, serán libres de toda detencion i confiscacion aun cuando se encuentren a bordo de una nave enemiga; salvo si las personas se hallaren en servicio del enemigo o destinadas a él, o si la propiedad fuere contrabando de guerra. 3.° Las estipulaciones contenidas en este artículo, declarando que el pabellón cubre la propiedad i las personas, se aplicarán a aquellas potencias que reconocen o en lo sucesivo reconocieren este principio, i nó a otras.

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Constitutional history

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