° En la administración y formación del inventario indicados procederá el Tesorero General bajó la de pendencia inmediata del Ministerio de Hacienda y conforme á las disposiciones que éste adopte sobre esos asuntos, y tendrá desde luego los siguientes deberes y funciones: 1.° Practicar todas las diligencias conducentes á recuperar los bienes que hayan sido abandonados por incuria de las autoridades y que estén indebidamente ocupados ó usurpados; á buscar los títulos de propiedad de esos bienes y de los demás de que trata el artículo anterior, y á formar una relación de tales títulos. 2.° Formar el inventario general de que antes se ha hablado, de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 229 de 1909, y llevar un libro, que se denominará Libro de bienes nacionales , en el cual se registrarán esos bienes y se anotarán en cada caso los que vaya adquiriendo ó enajenando la Nación; y 3.° Arrendar, observando en ello las disposiciones fiscales aplicables al caso, los bienes que no estén destinados al servicio público ó que no sean necesarios al mismo, someter los contratos de arrendamiento á la censura del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y hacer efectivos los arrendamientos oportunamente.
Article 4
° En La Administración Y Formación Del Inventario Indicados Procederá El Tesorero General Bajó La De Pendencia Inmediata Del Ministerio De Hacienda Y Conforme Á Las Disposiciones Que Éste Adopte Sobre Esos Asuntos, Y Tendrá Desde Luego Los Siguientes Deberes Y Funciones: 1
Decreto 204 de 1911 · por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces.
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