Excedentes y devoluciones de medidas provisionales . Cuando una medida de salvaguardia definitiva excede a la medida de salvaguardia provisional que se hubiere pagado o garantizado, no habrá lugar al cobro por la diferencia. En caso de que ocurra lo contrario, se procederá a la devolución de los derechos provisionales recaudados en exceso con relación al monto fijado por una medida definitiva. Si luego de la investigación, el Gobierno Nacional resuelve no aplicar una medida de salvaguardia definitiva, se ordenará la pronta devolución a los importadores, de la totalidad del monto pagado o liberará la garantía presentada por el monto de los derechos provisionales impuestos.
Decreto 1820 de 2010 →In force
Article 24
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.