Las horas ordinarias de oficina serán, desde las ocho y media hasta las diez y media p.m., y de las doce m. a las cuatro p.m., y las extraordinarias, las que fije el Ministro, ó en cada sección el jefe respectivo, obrando en todo caso de acuerdo con las necesidades del buen servicio público En las primeras horas ordinarias de Oficina, las cuales deben consagrarse al estudio de los asuntos pendientes y á la distribución de los trabajos correspondientes á cada sección, los Jefes de éstas presentarán al Subsecretario sus trabajos para que éste haga las indicaciones que crea convenientes, antes de que sean presentadas al Ministro. En las horas de la mañana no se permitirá la entrada á las Oficinas a ninguna persona extraña al ministerio, á excepción de los Ministros del Despacho, del General en Jefe del Ejército y Jefe del Estado Mayor General, del Jefe de día, del Guardaparque general y de los Presidentes y Secretarios de las Cámaras Legislativas.
Decreto 281 de 1892 →In force
Article 3
Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.