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Article 17

Funcionamiento Del Consejo De Evaluación De Las Reacciones Adversas A La Vacuna Contra El Covid-19 -Consejo De Evaluación Covid-19

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Funcionamiento del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra el Covid-19 -Consejo de Evaluación Covid-19 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020, el Consejo de Evaluación Covid-19 funcionará al interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud como un órgano autónomo e independiente técnicamente de la administración del Instituto, pero con el apoyo de un grupo científico dedicado por éste para el cumplimiento de su misión. Al Consejo de Evaluación Covid-19 podrá acudir cualquier persona que haya tenido un evento adverso posterior a la vacunación contra el Covid-19 adquirida y distribuidas por el Estado colombiano, indistintamente de la clasificación que haya tenido el caso en el sistema de vigilancia regulado en el presente decreto. El Consejo de Evaluación Covid -19 se activa cuando el particular presenta la solicitud de concepto.

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Constitutional history

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