ARTICULO 3.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código "M", será el expresamente señalado en la columna "gravamen %" del artículo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor, conforme a lo previsto en el párrafo 8 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código "M", de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será: a) 3.0% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 4,4M ó 5M; b) 6.1% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 8,8M ó 10M; c) 7.3% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 10,5M; d) 9.2% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 13,2M ó 15M; e) 12.3% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 17,6M ó 20M
Article 3
- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México De Los Bienes Automotores Comprendidos En Las Subpartidas Marcadas Con El Código "m", Será El Expresamente Señalado En La Columna "gravamen %" Del Artículo 1, Hasta Tanto No Exista Acuerdo En El Comité Del Sector Automotor, Conforme A Lo Previsto En El Párrafo 8 Del Anexo 1 Al Artículo 3-04 Del Tratado
Decreto 1654 de 1997 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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