El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior desde la fecha en que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio excepto para los ascensos, sueldos de actividad y otorgamiento de condecoraciones de servicio.
En ningún caso se computarán dobles los tiempos de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales en calidad de alumnos.