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Article 6

El Patrimonio De La Caja Lo Constituyen: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles De Que Actualmente Es Propietaria, Y Los Que En El Futuro Adquiera; B) Las Multas Que Se Impongan A Sus Afiliados Por Infracciones Disciplinarias; C) Las Multas Que Impongan Los Funcionarios Del Cuerpo Auxiliar Del Organo Judicial, Y De La Policía Nacional; D) El Valor De Los Servicios Especiales Prestados Por Miembros De La Policía, Que No Consten En Contrato Escrito; E) El Producto De Los Remates Que Haga La Policía De Ciertos Objetos Y Valores; F) Los Sueldos Que Dejen De Devengarse Por Cualquier Clase De Licencias, Si No Fuere Provisto El Cargo, Y Suspensiones Por Orden Judicial O Como Sanciones Disciplinarias; G) Los Valores Provenientes De Depósitos, Saldos, Sueldos Devengados Y No Cobrados, Y Cualesquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías Y No Hayan Sido O Sean Reclamados En El Curso De Un Año, Excepción Hecha De Los Embargos Y Depósitos Judiciales

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º El patrimonio de la Caja lo constituyen

a)

Los bienes muebles e inmuebles de que actualmente es propietaria, y los que en el futuro adquiera;

b)

Las multas que se impongan a sus afiliados por infracciones disciplinarias;

c)

Las multas que impongan los funcionarios del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, y de la Policía Nacional;

d)

El valor de los servicios especiales prestados por miembros de la policía, que no consten en contrato escrito;

e)

El producto de los remates que haga la Policía de ciertos objetos y valores;

f)

Los sueldos que dejen de devengarse por cualquier clase de licencias, si no fuere provisto el cargo, y suspensiones por orden judicial o como sanciones disciplinarias;

g)

Los valores provenientes de depósitos, saldos, sueldos devengados y no cobrados, y cualesquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías y no hayan sido o sean reclamados en el curso de un año, excepción hecha de los embargos y depósitos judiciales. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante reclamo debidamente comprobado, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre prescripción;

h)

El aporte anual de trescientos mil pesos ($ 300.000) a cargo del Estado, de que trata el Artículo 25 de la Ley 74 de 1945;

i)

Las cuotas periódicas de los afiliados de que tratan los artículos 9º y 10 del presente Decreto;

j)

Los frutos civiles y naturales de sus bienes, y

k)

Las donaciones, legados, auxilios o subvenciones que se hagan a la Caja, y cualquier otro ingreso que en el futuro se le reconozca. Los fondos de la Caja se mantendrán en depósito o en cuenta corriente, en la institución bancaria que determine la Junta.

Parágrafo

La Caja continuara manejando el "Fondo de Garantía de Prendas", con las destinaciones especiales, a que se refiere el Decreto número 342 de 1940.

02

Constitutional history

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