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Article 2

Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"

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01

Text of the article

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Art. 2.° Para la mejor inteligencia en la manera de afectar los Cónsules sus cuentas, se observará lo siguiente: (none). Cuando se recauden fondos por derechos consulares, se describirá en el "Diario" la partida de reconocimiento, cargando la cuenta denominada "Derechos consulares" y abonando la del "Tesoro" y luego se hará el asiento de la operación afectando la cuenta de "Caja" y abonando la de "Derechos consulares." (b). Los gastos que los Cónsules verifiquen, y que siempre serán hechos por vía de anticipación, según las órdenes que reciban de la respectiva Secretaria de Estado, se imputarán al capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos, cuenta de Anticipaciones, y se acreditará la cuenta de "Caja" (c). Legalizados que sean por la respectiva Secretaría de Estado los gastos hechos por anticipación, se hará el asiento en el "Diario," cargando ó debitando la cuenta del "Tesoro" y acreditando la del capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos. (d). Hecho el asiento anterior, se describirá otro debitando el capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos y acreditando el capítulo (tal) del mismo Presupuesto, cuenta de Anticipaciones Cuentas del servicio del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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