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Article 2.2.7.1.5

Participación De Las Entidades Territoriales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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Participación de las entidades territoriales. En aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las entidades territoriales deberán contribuir en la ejecución de la política habitacional para las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo de la vivienda.

Será responsabilidad de las entidades públicas del orden municipal, distrital y departamental, generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda para población víctima, habilitar suelo para la construcción de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y titulación de bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social en atención a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005 y las demás que regulen la materia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 135)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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