Los administradores de aduana entregarán, mediante acta, previos reconocimiento y aforo, con intervención de la Auditoría Fiscal respectiva, la mercancía importada por persona naturales o jurídicas sujetas al pago de derechos arancelarios, siempre que se constituya previamente el depósito provisional que garantice el pago total de los mismos, conforme al artículo 6 del presente Decreto, y que a la solicitud se acompañen copias autenticadas del registro o licencia de importación, de la factura comercial, de los certificados de origen y fitosanitarios, en su caso, y del conocimiento de embarque debidamente liberado. En este caso el formulario del manifiesto de importación deberá presentarse dentro del término fijado por el artículo 2 de este Decreto, so pena de incurrir en la sanción allí prevista.
Article 18
Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo, Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, La Mercancía Importada Por Persona Naturales O Jurídicas Sujetas Al Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que Se Constituya Previamente El Depósito Provisional Que Garantice El Pago Total De Los Mismos, Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto, Y Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Registro O Licencia De Importación, De La Factura Comercial, De Los Certificados De Origen Y Fitosanitarios, En Su Caso, Y Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
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