Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Designe El Presidente De La República: B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política Y Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Atender A Las Relaciones Públicas Del Ministerio, Revisar Las Publicaciones De Carácter General, Y Autorizar El Suministro De Información A La Prensa Sobre Los Negocios De Que Conoce El Ministerio; E) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Atender Al Despacho De Los Negocios Pertinentes; F) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; G) Organizar, En Nombre Del Ministro, Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Nacional De Agricultura, Y Actuar Como Secretario Del Mismo; H) Atender El Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; I) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Le Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
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° Son funciones del Secretario General
a)
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo designe el Presidente de la República:
b)
Asesorar al Ministro en la adopción de la política y planes de acción del Ministerio;
c)
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
d)
Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general, y autorizar el suministro de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;
e)
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
f)
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
g)
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura, y actuar como Secretario del mismo;
h)
Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
i)
Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
02
Constitutional history
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