º. Los billetes circulantes que entren a la Junta procedentes tanto del cambio efectuado en esta ciudad como del de las Oficinas de fuéra (sic) de la capital, serán incinerados semanalmente en la Casa de Moneda de Bogotá en presencia del Ministro del Tesoro, de los miembros de la dicha Junta de Conversión, de un miembro de la Cámara de Comercio de Bogotá, designado en cada caso por el Presidente de ella, del Revisor de la Junta y del Administrador de la Casa de Moneda de esta ciudad. De cada incineración se dejará constancia en un acta, que será firmada por todos los que concurran en ella. Para el efecto de las incineraciones la Junta señalará con la debida anticipación el día y la hora en que han de verificarse, y dará el aviso del caso a los que hayan de intervenir en ella. Sin la concurrencia de cinco personas, por lo menos, de las designadas para presenciar la incineración, ésta no podrá efectuarse, y si no tuviere lugar, los concurrentes señalarán otro día dentro de los tres siguientes, y darán aviso a los que no asistieron.
Article 8
Los Billetes Circulantes Que Entren A La Junta Procedentes Tanto Del Cambio Efectuado En Esta Ciudad Como Del De Las Oficinas De Fuéra (Sic) De La Capital, Serán Incinerados Semanalmente En La Casa De Moneda De Bogotá En Presencia Del Ministro Del Tesoro, De Los Miembros De La Dicha Junta De Conversión, De Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bogotá, Designado En Cada Caso Por El Presidente De Ella, Del Revisor De La Junta Y Del Administrador De La Casa De Moneda De Esta Ciudad
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
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