Los salvoconductos ampararán únicamente los individuos, especímenes o productos que en ellos se especifique, son válidos por el tiempo que se indique en los mismos y no pueden utilizarse para rutas o medios de transporte diferentes a los especificados en su texto. Cuando el transportador no pudiere movilizar los individuos, especímenes o productos, dentro del término de vigencia del salvoconducto, por una de las circunstancias previstas en el artículo siguiente, tendrá derecho a que se le expida uno nuevo, previa entrega y cancelación del anterior. En el nuevo salvoconducto se dejará constancia del cambio realizado.
Article 199
Los Salvoconductos Ampararán Únicamente Los Individuos, Especímenes O Productos Que En Ellos Se Especifique, Son Válidos Por El Tiempo Que Se Indique En Los Mismos Y No Pueden Utilizarse Para Rutas O Medios De Transporte Diferentes A Los Especificados En Su Texto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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