- AGENTES DEPENDIENTES. Son aquellas personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar la labor de agente colocador con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la ley 50 de 1990, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron En ningún caso se podrán desmejorar las condiciones y garantías legales y extralegales.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 3.2.3.1.3
- Agentes Dependientes
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.