º. El artículo 70 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "La coordinación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionados, se hará de acuerdo con el plan nacional de frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio".
Article 8
El Artículo 70 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Coordinación De Las Frecuencias Para La Operación De Repetidoras En Las Bandas Establecidas Para El Servicio De Radioaficionados, Se Hará De Acuerdo Con El Plan Nacional De Frecuencias Que Expida El Ministerio De Comunicaciones, Sin Que Por Ello Se Constituya Exclusividad Alguna En Desmedro Del Uso General De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio"
Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.
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