Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 277 del Código del Menor, si la conciliación fracasa, las medidas cautelares así adoptadas se mantendrán hasta la iniciación del proceso, y durante el curso del mismo si no son modificadas por el juez, siempre que el proceso correspondiente se promueva dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la audiencia. De lo contrario cesarán sus efectos. (Artículo 51 Ley 23 de 1991).
Article 33
Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 277 Del Código Del Menor, Si La Conciliación Fracasa, Las Medidas Cautelares Así Adoptadas Se Mantendrán Hasta La Iniciación Del Proceso, Y Durante El Curso Del Mismo Si No Son Modificadas Por El Juez, Siempre Que El Proceso Correspondiente Se Promueva Dentro De Los 3 Meses Siguientes A La Fecha De La Audiencia
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.