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Article 2.4.1.5.12

Invitados Permanentes Al Cerrem Colectivo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Invitados permanentes al CERREM Colectivo. Serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo, las siguientes personas:

1.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

2.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

3.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

4.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o su delegado.

5.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, o su delegado, cuando se trate de casos de población desplazada.

6.

Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del programa de protección colectiva, quien estará presente exclusivamente en el análisis del caso de la comunidad o grupo que representa.

Parágrafo

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en este Capítulo, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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