Actas. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
Para el registro y control de las actas se deberá tener en cuenta lo previsto en el literal e) del artículo 65 de la Ley 2166 de 2021.