º El inciso 1º del artículo 4º del Decreto 903 de 1994 quedará así: Las sociedades administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros privados de pensiones, a partir de la vigencia del presente Decreto deberán llevar una cuenta de control para cada afiliado denominada "Retenciones contingentes por retiro de saldos", en donde se registrará el valor no retenido inicialmente por haber destinado los ingresos a aportes el cual se retendrá al momento de su retiro sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio pensional en los términos definidos en el artículo 2º.
Article 2
º El Inciso 1º Del Artículo 4º Del Decreto 903 De 1994 Quedará Así: Las Sociedades Administradoras De Los Fondos De Pensiones De Que Trata La Ley 100 De 1993, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y Cesantías, Las Sociedades Fiduciarias Administradoras De Los Fondos De Que Trata El Decreto 2513 De 1987 Y Las Compañías De Seguros Privados De Pensiones, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Deberán Llevar Una Cuenta De Control Para Cada Afiliado Denominada "retenciones Contingentes Por Retiro De Saldos", En Donde Se Registrará El Valor No Retenido Inicialmente Por Haber Destinado Los Ingresos A Aportes El Cual Se Retendrá Al Momento De Su Retiro Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder Al Beneficio Pensional En Los Términos Definidos En El Artículo 2º
Decreto 1729 de 1994 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 903 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.