JurídicoESEN

Article 2.2.1.5.7

Fijación De Precios De Venta Al Detallista

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fijación de precios de venta al detallista. Los fabricantes nacionales de productos gravados con impuestos al consumo fijarán los precios de venta al detallista de acuerdo con los parámetros señalados en este Decreto y lo informarán por escrito a las correspondientes Secretarias de Hacienda departamentales y del Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción o modificación, indicando la fecha a partir de la cual rige.

La información sobre precios de venta al detallista deberá presentarse por unidad de medida del producto de acuerdo con las convenciones establecidas en los formularios de declaraciones, en los formatos oficiales que dispongan las autoridades tributarias territoriales y deberá contener:

B. Para cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

1.

Nombre o razón social del responsable.

2.

Fecha a partir de la cual rigen los precios.

3.

Tipo y marca o nombre del producto.

4.

Presentación del producto (botella, barril, etc.).

5.

Contenido (centímetros, cúbicos, litros, etc.).

(Artículo 21, Decreto 2141 de 1996, literales a y c derogados tácitamente por el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 210 de la Ley 1111 de 2006)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016