Los auxilios y recompensas serán cubiertos por el Cajero Contador al agraciado o a su representante legal, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, visadas por el Presídanle de la Junta Directiva, y de copia auténtica de la resolución en que se reconoció el auxilio o la recompensa en dos ejemplares, uno que se acompañará a la cuenta que rinda a la Contraloría General de la República y otro que se custodiará én el archivo del Cajero Contador. CAPITULO V Reglas para el despacho de las solicitudes.
Article 21
Los Auxilios Y Recompensas Serán Cubiertos Por El Cajero Contador Al Agraciado O A Su Representante Legal, Mediante La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Visadas Por El Presídanle De La Junta Directiva, Y De Copia Auténtica De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio O La Recompensa En Dos Ejemplares, Uno Que Se Acompañará A La Cuenta Que Rinda A La Contraloría General De La República Y Otro Que Se Custodiará Én El Archivo Del Cajero Contador
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
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