º . El artículo 4º del Decreto 1010 de junio 16 de 1995, quedará así: "La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a más tardar el 31 de agosto de 1995, del archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios como: de la prestación, descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación." La información a la que se refiere este artículo debe entregarse y en forma posterior se realizará una auditoría directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por éste, para lo cual la Caja Nacional de Previsión deberá mantener a disposición de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el auditor contratado por éste, todos los actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados.
Decreto 1746 de 1995 →In force
Article 1
º
Decreto 1746 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1010 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.